Relación laboral. Características. Caso ganado.

22.11.2020

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, una relación laboral debe contar con las siguientes características:

Ajenidad, dependencia y retribución.

Una empresaria clienta de nuestro despacho fue demandada recientemente por una persona que decía tener una relación laboral con la mercantil. Se presentó demanda por despido nulo o subsidiariamente por despido improcedente.

El eje de la defensa que tuvimos la oportunidad de ejercer versó sobre la negación de la premisa mayor, es decir, negamos la relación laboral por carecer ésta de los elementos definitorios que hemos mencionado al principio.

Ajenidad: La ajenidad consiste en la cesión anticipada de los frutos o de la utilidad patrimonial del trabajo del trabajador al empleador, que a su vez asume la obligación de pagar el salario con independencia de la obtención de beneficios

Dependencia: La dependencia es la situación del trabajador sujeto, aun en forma flexible y no rígida ni intensa, a la esfera organicista y rectora de la empresa.

Retribución: Existencia de un salario por el trabajo realizado.