Beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad

31.03.2020

Se avecinan tiempos difíciles en lo económico. No está de más conocer las herramientas que pone a nuestra disposición la legislación española en caso de encontrarnos en una situación financiera insostenible.

Soluciones que hasta hace unos años solo estaban al alcance de las empresas ahora lo están también de cualquier ciudadano, empresario o no. Volver a empezar desde el punto de vista económico y financiero es posible gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.

Vaya por delante que intentar explicar en pocas palabras un tema tan complicado como este es imposible. Por ello me centraré en los beneficios que tiene para el deudor iniciar este procedimiento.

El mayor beneficio que podemos obtener, en el largo plazo, es la condonación o exoneración total de nuestras deudas.

En el corto plazo y desde que instamos el procedimiento podemos beneficiarnos de:

1.- Cierta inmunidad o tregua con nuestros acreedores. No podrán demandarnos por deudas pendientes.

2.- No podemos beneficiar con nuestros pagos a unos acreedores sobre otros. En la práctica esto supondrá, en la mayoría de los casos, que quedarán en suspenso el pago de las cuotas o deudas pendientes.

3.- No se podrán aplicar a nuestras deudas intereses de demora, comisiones por impagos ni recargos. Conseguimos así que no siga creciendo la deuda.

4.- Quedarán en suspenso los embargos o actuaciones ejecutivas que estén en marcha. Existen algunas excepciones a esta regla general.

Los acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social,...) cuentan con algunas ventajas sobre el resto de acreedores, aunque nuestros tribunales a través de sus sentencias van matizando muchas de estas prerrogativas.

El procedimiento consta básicamente de dos fases. La primera es la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. El legislador nos obliga a intentar un acuerdo amistoso para el pago de la deuda.

Una vez intentado sin efecto el acuerdo extrajudicial, lo que ocurre en más de un 90% de las ocasiones, podemos comenzar con la segunda fase, el Concurso Consecutivo. Esta fase judicial puede acabar fundamentalmente de dos maneras, con un acuerdo para el pago con nuestros acreedores o con la exoneración del pago de las deudas.

Por el camino y si se me permite la expresión, se debe hacer un inventario con los bienes del deudor y se procederá a su liquidación (venta) con algunas excepciones.

Somos varios los profesionales que intervenimos a lo largo de este proceso: notarios / mediador o administrador concursal / Procurador/ (registradores) / .

Sin duda es esencial contar con un buen abogado que tenga experiencia en estos temas y que sepa actuar en su beneficio. Nosotros podemos ayudarle. Contacte sin compromiso.

José Zambrano.

Abogado.

*Nota: Llevamos asuntos de Segunda Oportunidad en toda España*.